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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 7 Bis 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 7 Bis 2.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de organismo autorregulatorio a que se refiere el artículo 7 Bis de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.

Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.



Federal de México Artículo 7 Bis 2 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...7 Bis 7 Bis 1 7 Bis 2 7 Bis 3 8o ...281

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